Inscripción del Empresario:
Es empresario toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilada, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
Forma y plazos de comunicar la inscripción
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.
Documentación a presentar:
Si es empresario individual:
Modelo oficial de solicitud.
Documento identificativo del titular de la empresa.
Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior.
Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente.
Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:
Si establecen centro de trabajo en España:
Los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España.
Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.
Variación de datos y extinción de la empresa
El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:
Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
Cambio de domicilio.
Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
Cambio de actividad económica.
Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.
Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad.
Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.
Afiliación de trabajadores:
Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
Filiación y Número de la Seguridad Social
Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación. La afiliación presenta las siguientes características:
Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
Es exclusiva.
Formas de practicarla
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
- A instancia del empresario:
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
- A instancia del trabajador
Los trabajadores por cuenta propia o asimilada que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
- De oficio
Podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y SS de los datos obrantes en las entidades gestoras se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.
Lugar y plazo para solicitar la afiliación
La solicitud de afiliación se dirigirá a la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Situación asimilada a la de alta:
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
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